Como ambos progenitores somos trabajadores «por cuenta ajena», nos tuvimos que enfrentar al (temido) momento la disyuntiva de qué hacer con los peques mientras ambos trabajábamos. Así a priori nos planteamos tres posibilidades:

Al cargo de los abuelos (o algún otro familiar): no era factible para nosotros, porque la mitad de los abuelos (mis padres) viven a 2.000 km y la otra mitad no tiene disponibilidad para estar con ellos todas las mañanas, amén de que dejar a dos de golpe es demasiada carga;

Guardería: si los niños enferman no tendríamos a cargo de quién dejarlos, por los motivos expuestos en el punto anterior;

Cuidadora en casa: por el título del post, deducirás que esta fue nuestra opción. Aparentemente es la más costosa. Pero si sumamos el precio de dos guarderías más contratar a una persona unas horas en semana para que ayude con las tareas de la casa, los números empiezan a cuadrar algo más..

Como últimamente me preguntan mucho sobre los trámites para dar de alta a la empleada del hogar en la Seguridad Social, aquí va un resumen de lo necesario:

Modelo 138: Formulario para dar de alta a la trabajadora como empleada del hogar

Afiliación a la Seguridad Social: si la persona que vamos a contratar no tiene número de afiliación a la Seguridad Social porque nunca ha trabajado, debemos solicitarlo nosotros mediante el Modelo TA1

Modelo de contrato: cogí el «contrato tipo» del ministerio de Trabajo. Si el contrato es por menos de 8 horas diarias, es a tiempo parcial. A la hora de fijar la retribución, es importante tener en cuenta que es obligatorio pagar 14 pagas (incluídas las vacaciones). Yo lo tengo prorrateado y todos los meses ingreso la misma cantidad. En la web del ministerio de Trabajo se puede consultar el SMI (Salario Mínimo Interprofesional), tened en cuenta que este SMI es por mes, por 14 meses al año;

Modelo TA6: Al ser empleadores, a efectos de la Seguridad Social somos «empresarios», por lo tanto necesitamos un número de cuenta de cotización

Impuestos: el régimen de empleados del hogar es un régimen especial. Están exentos de pagar IRPF por lo tanto no tenemos que hacerles ninguna retención a este respecto. Sin embargo, sí cotizan a la Seguridad Social, por lo que nos cargan todos los meses una cantidad fija, en función de las Bases de cotización. Esta cantidad es el 22,9 % de la Base de Cotización correspondiente, de la cual el 19,05% corresponde al empleador y el 3,85% al trabajador. A los empleadores nos cargan el importe completo, y luego se lo descontamos al emplead@ en la nómina.

Una vez cumplimentado todo esto, hay que presentarlo en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social. Podéis buscar en la web de la Seguridad Social cuál es la oficina más cercana e informaros sobre cómo hacer los trámites (si es necesario pedir cita previa o hay que coger número al llegar).

Es posible dejar todo esto resuelto en una sola visita, eso sí, hay que llevarlo todo bien preparado. Por eso ante cualquier duda sobre cómo cumplimentar cualquier casilla, lo mejor es dejarla en blanco y preguntar sobre la marcha el día que se presenta toda la documentación.

Si sois familia numerosa, y ambos progenitores son trabajadores por cuenta ajena, es posible tener una deducción en la cuota de la Seguridad Social de la empleada. Está muy bien explicado en este enlace de la web de la Asociación de Familias Numerosas de Valencia: Bonificación 45% cuota SS Cuidadores en el hogar.

 

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Asturiana, habladora compulsiva, culo inquieto, Licenciada en un par de cosillas y madre de 3 + 3. Los tres primeros son ? ? ? del cielo y los tres siguientes (los mellizos Zipi y Zape y el pequeño Tamagochi), afortunadamente nos dan mucha lata. No soy superwoman, trabajo en equipo con mi Pantuflo. Nadie dijo que fuera fácil... pero ¿y lo bien que lo pasamos?

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